Calculadora de baja laboral 2026: cuánto se cobra
Calcula cuánto se cobra de baja laboral (incapacidad temporal) en España en 2026: el 60 % de tu base reguladora entre los días 4 y 20, el 75 % desde el día 21, o el 75 % desde el primer día si es accidente de trabajo. Conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
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Cómo se calcula la baja laboral en España
Lo primero es distinguir el motivo de la baja, porque cambia todo el cálculo: enfermedad común (o accidente no laboral) tiene tramos progresivos; accidente de trabajo o enfermedad profesional se paga mejor y desde antes.
1. Base reguladora diaria
Con el tope de la base máxima de cotización, 5101,20 € al mes en 2026 (170,04 €/día).
2. Enfermedad común: tres tramos
| Días de baja | Porcentaje |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (sin mejora de convenio) |
| Día 4 al 20 | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % |
3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: sin tramos
Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. No hay días sin prestación ni periodo de carencia previo: basta con estar de alta en el momento del accidente.
4. El complemento de empresa, la letra pequeña que cambia el resultado
Nada de lo anterior obliga a la empresa a pagar más de lo legal, pero es muy habitual que el convenio colectivo mejore la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Revisa tu convenio: puede suponer una diferencia notable, sobre todo en los tres primeros días.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 y 172); Orden PJC/297/2026 de cotización a la Seguridad Social para 2026 (base máxima de cotización).
Carencia exigida en enfermedad común
Para cobrar la baja por enfermedad común necesitas 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores. En accidente (laboral o no) y en enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra los tres primeros días de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no generan ninguna prestación de la Seguridad Social: legalmente puedes no cobrar nada esos días. Muchos convenios colectivos o la propia empresa mejoran esta situación pagando un complemento desde el primer día, pero no es una obligación legal general, sino algo que depende de tu convenio. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, este tramo no existe: cobras desde el primer día.
¿Por qué cambia el porcentaje a partir del día 21?
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social fija dos tramos para la enfermedad común: del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21 sube al 75 %. Es un mecanismo pensado para bajas más largas, en las que la merma de ingresos se compensa algo mejor a medida que se alarga la incapacidad.
¿Es lo mismo la baja por enfermedad común que por accidente de trabajo?
No, y la diferencia es importante. Por enfermedad común o accidente no laboral (por ejemplo, una caída en casa) se aplican los tramos de los días 1-3, 4-20 y desde el 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin ningún día sin prestación y sin periodo de carencia previo exigido.
¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar la baja?
Para enfermedad común sí: se exigen 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. Para accidente, sea o no de trabajo, y para enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización: se cobra desde el primer momento con solo estar de alta.