Calculadora de embargo de nómina 2026
Calcula cuánto pueden embargarte de la nómina en España en 2026. El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable: solo se retiene el exceso, y por tramos crecientes según la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Embargo estimado
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Cómo se calcula el embargo de nómina en España
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil parte de una idea sencilla: nadie puede quedarse sin lo mínimo para vivir. Por eso declara inembargable el salario que no supere el SMI, y solo permite embargar el exceso, de forma escalonada.
1. El primer SMI no se toca
En 2026 el SMI es de 17.094 € anuales, unos 1.424,50 € al mes en cómputo de 12 pagas. Si cobras esa cantidad o menos, tu salario es íntegramente inembargable.
2. El exceso va por tramos
Lo que supera el SMI se divide en tramos de un SMI cada uno, con porcentajes crecientes. El último porcentaje se aplica a todo lo que exceda del quinto SMI.
| Tramo de salario | Importe (2026) | % embargable |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | Hasta 1.424,50 € | 0 % · inembargable |
| Primer SMI adicional | Hasta 2.849,00 € | 30 % |
| Segundo SMI adicional | Hasta 4.273,50 € | 50 % |
| Tercer SMI adicional | Hasta 5.698,00 € | 60 % |
| Cuarto SMI adicional | Hasta 7.122,50 € | 75 % |
| A partir del quinto SMI | Más de 7.122,50 € | 90 % |
3. Se calcula sobre el líquido, no sobre el bruto
La base del embargo es lo que realmente percibes, es decir, el neto tras descontar el IRPF y la Seguridad Social. Si un mes cobras paga extra, se acumula al salario ordinario y el embargo de ese mes será mayor.
4. Rebaja por cargas familiares
El artículo 607.4 permite al tribunal rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de la escala atendiendo a las cargas familiares del deudor. No se aplica sola: hay que pedirla al juzgado que ordenó el embargo y acreditar la situación.
Fuentes: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 607 y 608); Real Decreto 126/2026 por el que se fija el SMI para 2026.
Excepción importante: las pensiones de alimentos
Esta escala no se aplica a las deudas por pensiones de alimentos ni a las prestaciones a favor de hijos o cónyuge. En esos casos, el artículo 608 de la LEC permite al tribunal fijar libremente la cantidad a embargar, incluso por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden embargar del sueldo en 2026?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario que no supere el Salario Mínimo Interprofesional. Solo se embarga el exceso, y de forma escalonada: el 30 % del primer SMI adicional, el 50 % del segundo, el 60 % del tercero, el 75 % del cuarto y el 90 % de lo que supere el quinto. Nunca pueden dejarte por debajo del SMI.
¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o sobre el neto?
Sobre el líquido que percibes, es decir, sobre el neto una vez descontados el IRPF y la Seguridad Social. Es lo que la ley llama "salario líquido". Si cobras pagas extra, ese mes se acumulan al salario ordinario y el cálculo se hace sobre el total percibido, por lo que el importe embargado suele ser mayor.
¿Pueden embargarme si cobro el SMI o menos?
No, tu salario sería íntegramente inembargable. Existe una excepción muy relevante: las pensiones de alimentos y las prestaciones a favor de hijos o cónyuge no se rigen por esta escala. En esos casos, el artículo 608 de la LEC permite al tribunal fijar libremente la cantidad a embargar, incluso por debajo del SMI.
¿Puedo pedir que me rebajen el porcentaje del embargo?
Sí. El artículo 607.4 de la LEC permite al tribunal rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de la escala atendiendo a las cargas familiares del deudor, sus obligaciones y demás circunstancias. No es automático: hay que solicitarlo al juzgado que ordenó el embargo y acreditar la situación. En la calculadora puedes simular esa rebaja.