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Calculadora de finiquito e indemnización 2026

Calcula tu finiquito en España en 2026 y, si te corresponde, la indemnización por despido. Incluye los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra, según el Estatuto de los Trabajadores.

Tus datos

33 días por año · tope 720 días

€/mes

Lo que cobras en bruto cada mes, sin las pagas extra.

€/año

Se usa para el salario diario de la indemnización (anual ÷ 365).

años

Admite decimales: 2,5 son dos años y medio.

días
días

Devengadas y no disfrutadas a fecha de salida.

meses

Si las tienes prorrateadas en las 12 mensualidades, pon 0.

Tu finiquito estimado

Rellena tus datos para ver el desglose.

Cómo se calcula el finiquito en España

Conviene separar dos conceptos que se confunden a menudo. El finiquito es trabajo ya hecho que aún no te han pagado, y se cobra siempre, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se cobra en ciertos supuestos.

1. Días trabajados y vacaciones

Ambos conceptos se pagan con el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, con independencia de los días naturales que tenga el mes.

Salario diario = Salario mensual ÷ 30 Días trabajados = Salario diario × días del mes no cobrados Vacaciones = Salario diario × días de vacaciones pendientes

2. Pagas extra prorrateadas

Las pagas extra se devengan semestralmente. Si te vas a mitad del semestre, te corresponde la parte proporcional de lo acumulado desde la última paga.

Pagas extra = Salario mensual × (meses desde la última paga ÷ 6)

3. Indemnización según el motivo

La indemnización usa un salario diario distinto: el bruto anual dividido entre 365, que incluye las pagas extra y por eso resulta algo mayor que el salario diario del finiquito.

Salario diario anual = Bruto anual ÷ 365 Indemnización = Salario diario anual × días/año × años trabajados
Indemnización por motivo de extinción del contrato en España
Motivo de la extinción Días por año Tope
Despido improcedente 33 720 días
Despido objetivo o colectivo 20 360 días
Fin de contrato temporal 12 Sin tope
Despido procedente 0
Baja voluntaria 0

Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 49.1.c, 51, 52, 53 y 56.1); Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e, exención de la indemnización).

Contratos anteriores a febrero de 2012

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria 11ª del Estatuto obliga a calcular el tramo trabajado antes de esa fecha a 45 días por año y solo el posterior a 33. Esta calculadora aplica únicamente el régimen de 33 días, por lo que en esos casos se queda corta. Consulta con un abogado laboralista o un sindicato.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?

El finiquito es lo que la empresa te debe por trabajo ya realizado y no cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización es una compensación adicional por la pérdida del empleo y solo se cobra en determinados supuestos, como el despido improcedente, el objetivo o el fin de un contrato temporal.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente en 2026?

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 720 días (24 mensualidades). Ojo: si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria 11ª del Estatuto obliga a calcular el tramo anterior a esa fecha a 45 días por año, lo que eleva bastante el importe. Esta calculadora aplica solo el régimen de 33 días.

¿El finiquito tributa por IRPF?

El finiquito sí: días trabajados, vacaciones y pagas extra son rendimientos del trabajo y llevan retención. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio marcado por el Estatuto, con un límite de 180.000 €, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF. La indemnización por fin de contrato temporal no goza de esa exención.

¿Puedo cobrar el paro si firmo el finiquito?

Sí, firmar el finiquito no te quita el derecho al paro. Lo que sí importa es el motivo de la extinción: si te vas voluntariamente no tienes acceso a la prestación contributiva, mientras que en un despido sí. Al firmar, escribe "no conforme" junto a tu firma si no estás de acuerdo con las cantidades: dispones de 20 días hábiles para impugnar el despido.

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